A la hora de pedir responsabilidades.

Ahora que llueve, sabemos que hay mucha gente que se acuerda de Santa Bárbara y de forma, generalmente desordenada, comienza a exigir responsabilidades.

 

Pues bien, creo que es interesante que sepamos todos que la responsabilidad de que las cosas se realicen conforme a la normativa vigente no es sólo de la empresa instaladora, ni tan siquiera de la empresa constructora, sino que nuestra LOE (Ley de Ordenación de la edificación), nombra a los llamados agentes de la edificación que deberán cumplir todos los requisitos necesarios según la LOE. Estos agentes son:

 

c.1) El Promotor.

c.2) El proyectista.

c.3) El constructor.

c.4) El director de obra.

c.5) El director de ejecución de la obra.

c.6) El coordinador de seguridad de la obra.

 

Respecto a lo establecido en la Leyde Ordenación de la Edificación, el Código Técnico puntualiza y determina con mayor exhaustividad en el artículo 11, las actuaciones de los distintos agentes durante la ejecución de las obras. Básicamente reduciéndose en dos, que de forma obligatoria se ha de adjuntar junto con la entrega del acta de recepción de la obra.

 

a)      Realizar un Libro de Órdenes y Asistencias

b)      Realizar un Libro de Incidencias en materia de Seguridad y Salud

 

Una vez finalizada la obra, la documentación de seguimiento será depositada por el director de obra en el Colegio Profesional correspondiente para que de esta forma queden cubiertas las garantías y responsabilidades de los agentes de la edificación.

 

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en cualquier proceso de la edificación responderán ante los propietarios en los siguientes términos:

 

a)      Durante diez años: de los daños materiales causados en el edificio en todos los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

b)      Durante tres años: cualquier daño o defecto causado en el edificio ya sean vicios ocultos o defectos constructivos.

 

Estas fechas contarán desde la fecha de recepción de la obra.

 

Las responsabilidades están contempladas en la LOE y por tanto son de obligado cumplimiento para todos los agentes de la edificación.

 

Es decir, que si un edificio tiene un acta de habitabilidad concedido por un Ayuntamiento, es porque se ha realizado una recepción de obra, que ha sido firmada y avalada por una dirección facultativa. No quiero con esta afirmación, invitar a la denuncia colectiva, más bien a la reflexión madura antes de llegar a conclusiones precipitadas, como pudiera ser echar siempre la culpa al “último de la fila”.

 

Vista la ley, veamos quien es la famosa Santa Bárbara……

 

Cuando llueve y nos encontramos con la fatalidad de que nos entra agua por la cubierta, el proceso que legalmente debemos hacer es:

 

  1. Llamar al proyectista y al director de ejecución de la obra, para que estos comprueben si existen defectos de ejecución.
  2. Si se determina que se trata de un defecto de ejecución, se deberá de avisar al constructor para que este proceda a realizar las reparaciones oportunas, indicadas siempre por el director de ejecución de la obra.
  3. Si el constructor ha subcontratado los trabajos de cubierta, ésta deberá proceder a avisar a la empresa ejecutora para que proceda a realizar las reparaciones oportunas, indicadas siempre por el director de ejecución de la obra.

 

Cuando llueve y nos encontramos con la fatalidad de que nos entra agua por la cubierta, el proceso que generalmente se sigue es:

 

  1. Se llama a la constructora, avisando de que entra agua y exigiendo que se realice una visita urgente. De propina, se realizan varias amenazas de costes imposibles de sostener.
  2. La empresa constructora a su vez, avisa a la empresa instaladora, aumentando las exigencias y amenazas por diez. Le empresa instaladora realiza una visita a la obra y realiza una reparación, generalmente mediante la aplicación de silicona.

 

En todo este garrafal proceso, se obvian los siguientes aspectos:

 

  1. Que tal vez, no se trate de un error en la ejecución, si no que pudiera ser un error en la proyección de los elementos de cobertura elegidos.
  2. Que tal vez, aunque se trate de un error en la ejecución, existe una clara negligencia por parte de la dirección de ejecución de la obra por haber autorizado dichos trabajos.
  3. Que tal vez, no se haya realizado el uso adecuado de los elementos de cobertura dañados.
  4. Que tal vez, no se haya planificado un mantenimiento adecuado de los elementos de cobertura, siendo en este caso un problema de falta de mantenimiento y no de error de ejecución.
  5. Que tal vez, no se haya previsto en la proyección del edificio un proceso de mantenimiento adecuado de los elementos de cobertura, siendo imposible evitar la entrada de agua en determinadas condiciones climáticas.

 

Decir que Santa Bárbara es el instalador, es tan fácil como inútil, tan torpe como generalista y tan poco profesional como falso.

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