Las garantías en los sistemas de impermeabilización. (III) El marco legislativo.

Esta vez vamos a ser mucho más técnicos.

Empecemos por el diccionario a ver qué se entiende por garantía:

«Garantía»
(De garante).
1. Efecto de afianzar lo estipulado.
2. Fianza, prenda.
3. Cosa que asegura y protege contra algún riesgo o necesidad.
4. Seguridad o certeza que se tiene sobre algo. Lo hizo con la garantía de que no se producirán complicaciones.
5. Compromiso temporal del fabricante o vendedor, por el que se obliga a reparar gratuitamente algo vendido en caso de avería.
6. Documento que garantiza este compromiso.

Creo que ya todos entendemos más o menos lo que significa garantía. Se trata de un documento que expresa o representa un compromiso ineludible de reparación o subsanación de cualquier defecto del producto vendido.

Y aquí tenemos el primer dilema, ¿quién tiene que dar la garantía, la empresa instaladora o la empresa fabricante del sistema de impermeabilización?

No nos queda más remedio que echar mano del marco legislativo existente en España.

En general, cuando hablamos de la construcción de un edificio, el marco legislativo es la LOE (Ley de Ordenación de la edificación) y sí, en ella se habla explícitamente de garantías. Pero también habla de una serie de pautas que hay que realizar para esas garantías y/o responsabilidades tengan efecto dentro del marco legal.

En el artículo 11, las actuaciones de los distintos agentes durante la ejecución de las obras. Básicamente reduciéndose en dos, que de forma obligatoria se ha de adjuntar junto con la entrega del acta de recepción de la obra.

a) Realizar un Libro de Órdenes y Asistencias.
b) Realizar un Libro de Incidencias en materia de Seguridad y Salud.

Una vez finalizada la obra, la documentación de seguimiento será depositada por el director de obra en el Colegio Profesional correspondiente para que de esta forma queden cubiertas las garantías y responsabilidades de los agentes de la edificación.

Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en cualquier proceso de la edificación responderán ante los propietarios en los siguientes términos:

a) Durante diez años: de los daños materiales causados en el edificio en todos los elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años: cualquier daño o defecto causado en el edificio ya sean vicios ocultos o defectos constructivos.

Estas fechas contarán desde la fecha de recepción de la obra.

Las responsabilidades están contempladas en la LOE y por tanto son de obligado cumplimiento para todos los agentes de la edificación.

¿Es un sistema de impermeabilización un elemento estructural? No. Por lo tanto los agentes de la edificación legalmente no tendrán más de 3 años de responsabilidad.

¿Entonces qué validez tienen las garantías de 10 años o más que emiten las empresas instaladoras? NINGUNO, ya que cualquier relación contractual entre dos empresas, por suerte, estará siempre supeditada a la legalidad vigente.

¿Es necesario emitir un certificado de garantía de 3 años? NO. Porque le ley es de obligado cumplimiento. Si haces una cubierta tienes que responder por tu trabajo durante 3 años desde el acta de recepción de la obra y eso no es opcional, es obligatorio.

¿Qué pasa si la empresa o empresas desaparecen? Pues que se acaba la responsabilidad. Dependiendo de la habilidad del departamento jurídico, y de la gravedad de los hechos se puede intentar imputar responsabilidad civil subsidiaria al administrador o administradores de la empresa instaladora y constructora. Pero aquí lo más fácil siempre es ir contra la Dirección Facultativa cuyos seguros responderán sí o sí.

Pero aún hay más.

En particular, cuando hablamos de sistemas de impermeabilización, dependiendo del sistema a emplear tendremos:

1. Si es una membrana de PVC. Es de obligado cumplimiento la UNE-EN 104416. La cual establece que los fabricantes han de garantizar sus productos durante 10 años.
2. Si es una membrana bituminosa. Es de obligado cumplimiento la UNE-EN 104400-3. De nuevo la garantía ha de ser durante 10 años.
3. Si es una membrana de EPDM o líquida. No existe normativa en España. En este caso la garantía estará sólo acotada por el DITE correspondiente del fabricante.

¿Es necesario que los fabricantes de PVC, TPO, EVA o bituminosos emitan garantías de 10 años» No. Porque la norma correspondiente les obliga a ello.

¿Están estos fabricantes obligados pues a responder legalmente contra los daños o perjuicios que provoquen dichas láminas durante 10 años? Depende. Se ha de demostrar que se trata de un fallo en el funcionamiento de la membrana debido a que no se cumplan uno o varios de los parámetros que se establecen en las correspondientes normas o DITE. Y demostrar esto es prácticamente imposible, ya que en el 99% de los casos, los fabricantes achacan a una mala praxis a la hora de instalar sus productos.

¿Es ético que los fabricantes aleguen esto? Rotundamente NO. Porque si en vez de dedicarse a vender productos, se dedicaran a cuidar la trazabilidad del proceso, se evitaría esta mala praxis. ¿Por qué existen los concesionarios de coches, las tiendas de bicis homologadas, las tiendas de ordenadores especializadas? Si todos sabemos que las bicis las fabrican en China, compremos allí nosotros todos los componentes, montémosla y luego… ¿a quién pedimos responsabilidades?

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