Solución para tejado de uralita

¡Buenos días!
Necesito soluciones posibles para un tejado de uralita.
¿Se puede encapsular la uralita? O hay que quitarla (que es muy costoso)
¿Me pueden mandar presupuestos?. Sería en Madrid.

Isabel García

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7 Comentarios

  1. Alejandro González 21/01/2016 at 17:35

    Buenas tardes Isabel.

    Ante todo agradecerte tu participación en nuestro blog.

    En cuanto a tu consulta, ya hemos hablado mucho de este tema en este blog, puedes leer opiniones y formas de resolver tu caso por ejemplo en https://www.indafer.com/lacasaporeltejado/2014/10/cubierta-inclinada-de-fibrocemento-en-caseta-agricola/#more-3211

    Por darte una respuesta te diré que (legalmente) NO se puede encapsular la uralita. En cuanto al coste, evidentemente retirar una cubierta tiene un precio, y además hay realizar una serie de trámites obligatorios por parte de una empresa especializada y que esté en posesión del RERA, aunque está claro que es muy común el comentario de «eso es muy caro… y hay que hacer muchos papeles», que digo yo que lo habrá fomentado alguien que no sabe muy bien lo que hay que hacer…

    Por supuesto cada cual puede hacer lo que quiera, pero puedes leer algunas razones para no «encapsular» el fibrocemento con contenido de amianto en https://www.indafer.com/lacasaporeltejado/2014/03/7-razones-para-no-doblar-una-cubierta-de-fibrocemento/ y también en https://www.indafer.com/lacasaporeltejado/2013/06/%C2%BF-rehabilitacion-de-cubiertas-de-fibrocemento/ y en el resto de los artículos relacionados publicados en este blog, que encontrarás en «fibrocemento», dentro de «lo que + se ve», en el menú lateral izquierdo.

    Quedamos a tu entera disposición para cualquier tipo de aclaración adicional que puedas necesitar, incluso para ofrecerte nuestros servicios para tu caso concreto.

    Gracias.
    Un saludo.

  2. ddd 18/10/2018 at 19:38

    Legalmente SI se puede encapsular la uralita. Con proyectados de diversos tipos.

    Lo que NO se puede es perforar, cortar, destruir uralita.
    Y lo que hay que tener en cuenta cuando se proyecta es la total seguridad de los operarios en sus movimientos por el tejado, Una rotura provocaría desprendimiento de amianto y, por tanto, peligro para el trabajador y personas en su radio de acción (sin contar con el peligro de la propia caída)

    Por tanto, proyectar con precauciones de seguridad que incluyan aislamiento con traje adecuado de los operarios.

  3. Fernando 19/10/2018 at 12:02

    Este debate sí que es apasionante.

    Es importantísimo que los técnicos seamos estrictos a la hora de determinar qué se puede o no sé puede hacer con el amianto.

    Dentro de los mitos sobre el amianto, el más extendido es que se puede hacer cosas sobre él o bajo él siempre que no se perfore, corte, etc…
    Y yo siempre pregunto lo mismo, ¿dónde dice eso?, ¿Quién autoriza eso? Y para responder, no nos queda otra que irnos a la ley.

    Cuando un trabajador tiene riesgo de inhalación de fibra de amianto, hay que aplicar el R.D. 396/2006. Dicho Real decreto nos dice, que cuando existe riesgo de inhalación de fibra de amianto, hay que presentar un plan de trabajo a la autoridad laboral y sólo dicha autoridad laboral puede decir si se puede encapsular la uralita, se si puede doblar con chapa o si se puede hacer maceteros con ella (esto es un hecho objetivo, no es debatible, es ley). Y yo te digo, que si presentas un plan de trabajo para decir que vas a encapsular una uralita, te lo van a echar para atrás en Madrid, Toledo, Guadalajara (esto lo sé al 100% seguro) y en media España con un 99%.

    No obstante esto es tan fácil como hacerlo y vemos los resultados o tan fácil como que demuestres que has encapsulado una cubierta de uralita con la autorización de la administración competente (no el técnico del ayuntamiento que no es competente al respecto) No puedes determinar por ti mismo cómo controlas los riesgos a la exposición al amianto, es un error de concepto. Si estás manipulando el amianto tienes que aplicar el R.D. 396/2006 (pero que esto no lo digo yo, lo dice el Real Decreto). Sólo el Instituto de Seguridad y Salud de cada provincia junto con la inspección de trabajo es el órgano sancionador al respecto, insisto, ni el ayuntamiento de turno, ni el coordinador de seguridad y salud de turno, eso no vale.

    Luego el proceso que marca la ley es el siguiente:

    – Primero hay que presentar un plan de trabajo diciendo cómo vas a encapsular el amianto.
    – Eso sólo lo puede hacer una empresa que esté inscrita en el RERA. Luego tendrá que tener activos y al día todos los protocolos médicos de sus trabajadores.
    – Tendrás que esperar 45 días hábiles a que te lo aprueben (yo digo que no te lo van a aprobar)
    – En caso de que te lo aprueben, tendrás que aplicar todo el protocolo completo que marca el R.D. esto es, cabina de descontaminación, trajes especiales, líquido aglutinante, aspiradora, medidor personal y medioambiental, y sólo podrán trabajar 4 horas los operarios con máscara.
    – Tendrás que notificar los trabajadores que van a estar expuestos con una semana de antelación.
    – Estarás expuesto a inspección laboral, sí o sí, y deberás ejecutar los trabajos de forma exacta a lo que hayas redactado en el plan de trabajo.
    – Deberás mandar los filtros de partículas de los medidiores, para demostrar empíricamente (no porque digas que no hayas cortado la uralita) que no ha habido exposición de partículas de amianto por encima de lo que marca el R.D.

    Si haces todo esto así, entonces sí admito que se pueda encapsular una cubierta de uralita. Ahora la pregunta es, ¿Quién lo hace así?
    Si te das cuenta, yo no digo lo que se puede hacer o no, yo lo que subrayo es que lo que se diga que se vaya a hacer lo tiene que aprobar la autoridad laboral y que si eso no se hace así, hasta que alguien me demuestre lo contrario, se está haciendo MAL, de forma ilegal y poniendo en grave peligro la salud de las personas que conviven en el edificio y los trabajadores que están expuestos.

    Te he respondido con la ley en la mano, si quieres, podemos utilizar el sentido común o la lógica más evidente, de qué sentido tiene dejar a un señor un residuo con amianto sobre su cabeza, cuando en países como Holanda y Polonia han determinado que POR LEY TODO EL AMIANTO SE HA DE RETIRAR Y LLEVAR A VERTEDEROS CONTROLADOS.

    Un saludo

  4. Maria 22/03/2019 at 20:53

    SI ES LEGAL ENCAPSULAR EL AMIANTO.
    tanto es asi que hay varios productos en el mercado que se proyectan y que tienen el DIT o ETE en vigor. O sea, un documento que CERTIFICA por un organismo tecnico competente, que es viable hacerlo.

    Tambien hay sistemas con DIT aprobado con corcho proyectado.

  5. Fernando 25/03/2019 at 9:47

    Hola

    Te agradezco que hayas realizado este comentario, ya que es un error muy común confundir legalidad con normativa.

    Las leyes son de obligado cumplimiento y su desconocimiento no te exime de las correspondientes sanciones, que dependiendo de su gravedad pudieran ser administrativas e incluso penales.

    Las normas son el conjunto de actuaciones que se determinan para la correcta ejecución de un determinado elemento constructivo. La norma dice cómo se ha de colocar una lámina de pvc en cubierta, pero no te dice las medidas de seguridad que has de emplear. El que no cumplas una norma, no implica sanción administrativa, es decir, un inspector de trabajo no puede denunciarte por no subir los petos de una cubierta de pvc 20 cms como marca la norma. El incumplimiento de la norma NUNCA ES SANCIONABLE, ya que la Administración no tiene potestad para ello. Otra cosa es que la propiedad, denuncie a la constructora por no ejecutar la cubierta de pvc según norma, lo cual será resuelto en los tribunales de justicia, pero como un conflicto entre dos partes, no por una denuncia desde el Estado. El DITE es de rango menor a una norma (mucho menor), ya que lo elaboran los fabricantes, pagando la correspondiente cuota al Eduardo Torroja y nunca es de obligado cumplimiento, sólo de aconsejado y en cualquier caso no es vinculante ante la inspección laboral. Vamos que a un inspector de trabajo le importa un bledo si algo se ajusta a DITE o no.

    Cuando se actúa sobre un elemento que contenga amianto, en España es de obligado complimiento el R.D. 396/2006. Si te lo lees, nada dice de DITES ni ETES, lo que dice es que, cuando un trabajador esté expuesto a riesgo de inhalación de fibra de amianto, se ha de presentar un plan de trabajo a la autoridad laboral. En dicho plan, se deberán aclarar las medidas de protección frente a una posible inhalación de fibra de amianto, se deberá actuar utilizando los EPIS adecuados, cabinas de descontaminación y sólo se podrá realizar el trabajo con máscara durante un máximo de 4 horas al día. Dicha autoridad laboral deberá aprobar la ejecución de ese plan, dando el R.D. 45 días hábiles para contestar. Todo esto, amigo, es lo que dice la ley y eso es indiscutible.

    Si echas un vistazo al blog, nosotros nunca hemos dicho que sea ilegal encapsular el amianto, lo que decimos es que si lo que se va a hacer no lo aprueba la autoridad laboral es ILEGAL, ya que se está dando por hecho que el trabajador no va a estar expuesto a fibras de amianto. Es decir, se está dando por hecho algo que solo lo puede dar por hecho la autoridad laboral, que tiene personal que sólo se dedica a revisar planes de trabajo con amianto (menuda manera de tirar el dinero si no es necesario, ¿verdad?)

    El debate pues se debería centrar en si hay riesgo de inhalación de fibra de amianto o no, y si es o no una burrada dejarle a un propietario un material cancerígeno sobre su cabeza que con el tiempo se seguirá descomponiendo. Este y no otro es el debate, pero que no lo digo yo, lo dice la ley.

    Y cuando ya lo tenemos localizado, ahora sí podemos hablar de los DITES y los ETES. Pero que yo siempre digo lo mismo a los propietarios, salga usted de dudas y haga una consulta a la autoridad laboral, es decir, pregunte usted al ISS de su provincia si le van a permitir doblar una cubierta de fibrocemento, y a ver qué te dicen. En el caso de que te digan que sí, que perfectamente pudiera ser, deberías hacerlo durante 4 horas al día, con máscaras y buzos adaptados, llevando una cabina de descontaminación, prohibiéndose totalmente la rotura y corte de la placa, etc, etc…, todo ello redactado y aprobado por escrito por el ISS de su provincia. Es decir, en el caso de que te digan que sí, sería aplicando todo el protocolo de amianto que determina el R.D. 396/2006.

    En cualquier caso, apasionante debate

    Un saludo

  6. Dani 28/05/2021 at 16:39

    Hola Fernando,

    Esto que dices no es cierto;

    » El debate pues se debería centrar en si hay riesgo de inhalación de fibra de amianto o no, y si es o no una burrada dejarle a un propietario un material cancerígeno sobre su cabeza que con el tiempo se seguirá descomponiendo. Este y no otro es el debate, pero que no lo digo yo, lo dice la ley. »

    ¿ Cómo sabes que ese material una vez encapsulado se sigue descomponiendo ? Es totalmente falso. Cualquier material usado para el encapsulado ha de pasar unas pruebas, ver la UNI italiana, en donde se comprueba, en laboratorio externo, que a través de ese material encapsulante ya no pasa ninguna fibra porque la norma dice que ha de ser estanco.
    Por otro lado, hay fibrocemento que no está aún desgastado, erosionado o como lo quieras llamar que no está contaminando y el encapsulado es una forma » barata » de evitar que se erosione en un futuro y contamine.
    A parte hay otra cosa, cuando se llevan los residuos a vertederos lo que suelen hacer es enterrarlos con el problema medioambiental que eso conlleva y que al final nos afecta a todos.
    No sé qué problema ves en dejarlos en donde están si se garantiza que no contamina con materiales aptos para ello. No quiero pensar mal pero tanta defensa a la retirada y la nula investigación de otros sistemas me da que pensar.
    Un saludo.

  7. Fernando 02/06/2021 at 19:17

    Hola

    Voy a empezar haciendo un resumen de lo que yo siempre ha defendido en este blog:

    1. Yo nunca he dicho que sea ilegal encapsular fibrocemento con amianto. Lo que digo, es que es ilegal hacerlo sin aplicar el R.D. 396/2006.
    2. Al aplicar el R.D. 396/2006 hay que presentar un plan de trabajo a la autoridad laboral, cumpliendo todos los requisitos que marcan el Real Decreto.
    3. Sólo el Instituto de Seguridad y Salud de cada provincia, junto con la inspección de trabajo puede decidir si se puede hacer o no un encapsulado. La administración ha de comunicar por escrito previo análisis de dicho plan de trabajo por empresa inscrita en el RERA.
    4. Nadie más que la autoridad laboral puede determinar si existe o no riesgos de inhalación de fibras. El documento que está adjunto en el link que has comentado del blog viene clarísimamente que cuando se manipula una cubierta de fibro con amianto ha de aplicarse el R.D. 396/2006.
    5. Por no poder, ni tan siquiera se puede transitar una cubierta de fibro directamente, porque además del regalito del amianto, la mayoría de los inspectores de trabajo consideran el fibrocemento como un canto de caída, al ser un material muy frágil.
    6. Todo estos fundamentos científicos son contrastables llamando al instituto de seguridad salud e higiene de tu provincia.

    Voy a seguir diciéndote sólo parte de lo que opino sobre lo que amablemente nos has comentado en el blog:

    1. No entiendo qué tiene que ver que algo sea impermeable hacia el exterior a que evite la degradación del fibro al interior. Me podrías haber convencido si me dices que encapsulas las dos caras del fibro. Pero entiendo que eso no es lo que se hace, ¿no?
    3. Supongo que los «mugis» estos que se aplican para encapsular el amianto, siguen sin dotarle de capacidad portante, luego con esa solución “barata” como tú dices sigue sin resolverse el tránsito de una cubierta de fibro..
    3. Dime una sola empresa que haga los encapsulados que esté inscrita en el RERA y que sus trabajadores estén informados de los posibles riesgos de manipular elementos con amianto, el tránsito se considera una manipulación, (según la inspección de trabajo), que trabajen solo 4 horas con máscara, usen cabinas de descontaminación, buzos, máscaras y medidores ambientales. Con una sola me vale.
    4. En cuanto a la opinión de que un residuo cancerígeno esté mejor encima de nuestras cabezas que en un vertedero, me cuesta mucho creer que alguien planté ese argumento de forma sopesada, creo que si lo meditas tranquilamente llegarás a la conclusión de que no tiene demasiado sentido.
    5. Lo de afirmar categóricamente que es totalmente falso, o plantear una especie de conspiración de empresas con intereses ocultos, bueno, creo que no es este el lugar, porque aquí siempre vamos a priorizar el debate técnico con datos objetivos y contrastables, si puede ser.

    Dicho todo lo anterior, te agradezco muchísimo que propongas este debate, ya que sin duda está al orden del día. En cualquier caso, te invito que llames al instituto de seguridad e higiene de tu comunidad autónoma, hables con el responsable de amianto y comentes el tema de manipular elementos que contengan amianto.

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