Condena por derribar sin permiso un tejado de “uralita”

Que no es habitual encontrarse una noticia de condena por mala praxis en asuntos relacionados con manipulación de materiales con amianto es un hecho. Como hemos comentado anteriormente en muchas ocasiones, los trabajos con riesgo de amianto están totalmente regulados por normativa estatal, principalmente por el  R.D. 396/2006. Por desgracia, los técnicos que nos dedicamos profesionalmente a este tipo de trabajos, estamos muy acostumbrados a ver cómo se llevan a cabo impunemente trabajos que deberían ejecutarse según dicha normativa (derribos en los que existen materiales con amianto y se mira para otro lado, retiradas de cubiertas o bajantes de fibrocemento sin ningún tipo de protocolo de seguridad, doblajes de cubiertas de fibrocemento…). A estas alturas aducir desconocimiento en estos temas es sencillamente una burla.

Es cierto que el R.E.R.A. es sólo un registro administrativo de las empresas que en algún momento de su actividad tienen “riesgo de amianto”, y que ello no implica necesariamente de por sí un alto grado de cualificación en los trabajos que llevan a cabo las mismas. Pero también es cierto que el hecho de estar incluida en ese registro, convierte voluntariamente a la empresa en “VISIBLE” para la administración, estando sujeta además a una enorme cantidad de requisitos (de todo tipo) indispensables para poder realizar trabajos con riesgo de amianto. El grado de profesionalidad lo aportará cada empresa según sus criterios y las exigencias de la Autoridad Laboral.

Evidentemente, el punto de partida de una empresa que ejecuta trabajos con riesgo de amianto de manera ilegal es precisamente la “INVISIBILIDAD”, lo que por desgracia supone competir con ventaja, y en la mayoría de  los casos trabajar con  total impunidad…  Por  todo ello, en esta ocasión, hay que valorar muy positivamente la noticia de la condena por derribar sin permiso un tejado de uralita, del Juzgado 3 de lo Penal de Jaén.

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