Amianto: trabajos con riesgo de exposición.

La Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, ha publicado, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la siguiente información sobre el amianto, presente en el fibrocemento, entre otros:

El amianto es un agente químico cancerígeno presente en materiales que han sido tradicionalmente utilizados en la construcción de edificios, tuberías, etc. Su comercialización y uso está prohibido en la actualidad, si bien en determinadas actividades, como demolición de edificios o tareas de mantenimiento, los trabajadores que las realizan pueden estar expuestos a la inhalación de fibras de amianto.


ACTIVIDADES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A AMIANTO

Sin carácter exhaustivo:

  • Demolición de construcciones.
  • Desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje donde exista amianto o materiales que lo contengan.
  • Retirada de amianto, o de materiales que lo contengan, de equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
  • Mantenimiento y reparación de los materiales con amianto existentes en equipos, instalaciones, estructuras o edificios.
  • Transporte, tratamiento y destrucción de residuos que contengan amianto.
  • Vertederos autorizados para residuos de amianto.

INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO DE AMIANTO (RERA)

Con carácter general, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición a amianto tienen obligación de inscribirse en el Registro de la Autoridad Laboral donde radiquen sus instalaciones principales. No obstante, la normativa vigente contempla actuaciones cuyo carácter esporádico y bajo nivel de exposición pueden eximir a la empresa del cumplimiento de esta obligación.

La inscripción en el RERA de Castilla – La Mancha se llevará a cabo mediante la presentación del formulario que se incluye en la presente página y puede realizarse:

  • Mediante presentación de la documentación en el registro de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de la provincia donde radique la empresa.
  • Mediante presentación de la documentación en el registro de la Consejería de Empleo y Economía.
  • En los registros o medios previstos en art. 38.4 de la LRJAP y PAC (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)

PLAN DE TRABAJO

Es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir y las medidas de prevención y protección técnicas y organizativas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por el mismo.

Salvo en aquellas excepciones que contempla la normativa, las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con riesgo de exposición al amianto han de elaborar un plan de trabajo y presentarlo, para aprobación, ante la autoridad laboral.

TIPOS DE PLAN DE TRABAJO

El plan de trabajo, en función de la actividad u operación que la empresa vaya a realizar, será de alguno de los siguientes tipos:

  • Plan de trabajo específico: es el que contiene la información referente a una operación o trabajo concreto cuyas características (ubicación, elementos constructivos, etc.) lo diferencian sustancialmente de otro trabajo y que, además, puede ser planificado por la empresa con suficiente antelación.
  • Plan de trabajo general: es el que contiene la información correspondiente a operaciones de corta duración con presentación irregular o no programables con antelación, especialmente en los casos de mantenimiento y reparación, y que viene referido al conjunto de estas actividades.

TRAMITACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO

En el ámbito territorial de Castilla – La Mancha, la tramitación del plan de trabajo por parte de la empresa se llevará a cabo del siguiente modo:

  • Plan de trabajo específico: presentación del plan en los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de la provincia en la que van a realizarse los trabajos. Asimismo, si la empresa no está inscrita en el RERA de Castilla – La Mancha presentará copia de la ficha de inscripción en el RERA de la autoridad laboral donde radican sus instalaciones principales.
  • Plan de trabajo general: presentación del plan en los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de la provincia donde radican sus instalaciones principales.

PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

45 días, a partir de la fecha de recepción en el registro de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía que proceda.

Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa el plan de trabajo se entenderá aprobado.

COMUNICACIÓN DE FECHA DE INICIO DE TRABAJOS

Con carácter previo al inicio de los trabajos y una antelación mínima de 7 días, la empresa deberá poner en conocimiento de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía que aprobaron el plan de trabajo las fechas precisas en que se llevarán a cabo los trabajos.

En trabajos realizados de acuerdo a un plan de trabajo general dicha notificación se realizará con la antelación que dichos trabajos permita.

FICHA DE REGISTRO DE DATOS DE EXPOSICIÓN

La empresa, una vez ejecutados los trabajos contemplados en el plan de trabajo específico, ha de remitir la ficha de registro de datos de exposición a los Servicios Periféricos de Empleo y Economía que aprobaron el plan de trabajo.

En aquellos casos en los que los trabajos se realizan de acuerdo a un plan de trabajo general, dicho envío se realizará antes del final de cada año a los referidos Servicios Periféricos.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de trabajos con riesgo de exposición a amianto deberán comprobar que dichos contratistas o subcontratistas cuentan, en los casos en los que es exigible, con el correspondiente plan de trabajo.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se aprueban las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Orden 29-07-2002, de la Consejería de Industria y Trabajo, por la que se da difusión a los criterios mínimos de aplicación de la normativa sobre
demolición, mantenimiento, reparación y retirada de edificios, estructuras y materiales que contienen amianto.

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