La importancia de identificar el amianto «antes» de iniciar una obra.

La normativa que regula la seguridad y salud en las obras de construcción (R.D.1627/1997), y la Guía Técnica que la desarrolla, editada por el INSHT, es absolutamente clara en la obligación de reflejar la identificación de posibles materiales que puedan contener amianto (MCA’s) en los Estudios de Seguridad y Salud de cada obra.

No obstante, en un porcentaje elevado de ocasiones, por falta de rigor en dichos estudios y de la correspondiente visita de inspección previa, cuando llega el momento de ejecutar la obra, habiéndose realizado todos los trámites administrativos (redacción del proyecto, solicitud de licencias, redacción del Plan de Seguridad y Salud por parte del contratista), y habiendo incurrido en importantes gastos de tiempo y dinero, nos encontramos con una dificultad añadida que podíamos haber evitado: tenemos que paralizar la obra (o en el mejor de los casos reprogramar las fases previstas y retrasar el inicio), porque han aparecido materiales que contienen amianto (MCA’s).

Aunque lo más común es encontrarnos con cubiertas de fibrocemento, existe una extensa variedad de materiales presentes en las edificaciones en las que van a llevarse a cabo las obras, en la que puede hallarse amianto:
*  cubiertas planas e inclinadas, bajantes, colectores, tuberías, canalones, paramentos de fachada, trasdosados y falsos techos (aislamientos térmicos y acústicos), proyectados de estructuras metálicas (protección ignífuga), suelos vinílicos, depósitos de agua, etc.
* también existe una gran variedad de materiales con amianto en instalaciones industriales: calorifugados, aislamientos eléctricos, aislamientos de maquinaria, juntas de presión, etc.

Cubierta
Grada cubierta

 

 

 

 

 

Paramento vertical de fachada

 

Trasdosado interior de fachada

 

 

 

 

 

Tuberías de abastecimiento o saneamiento.
Conducciones eléctricas enterradas

 

 

 

 

 

 

 

Bajantes de pluviales

 

Conductos de ventilación

 

 

 

 

 

 

 

 

Chimeneas
Proyectado de estructura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

Para realizar cualquier trabajo que conlleve la manipulación de un material que contenga amianto (MCA’s) es necesario cumplir con la normativa que regula dichos trabajos RD 396/2006), siendo obligatorio que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

1. La empresa esté inscrita en el RERA (Registro Empresas con Riesgo de Amianto).
2. Los trabajadores hayan recibido la formación pertinente y se hallen capacitados para este tipo de trabajos especializados.
3. Presentar un Plan de Trabajo con riesgo de amianto a la Autoridad Laboral describiendo el alcance de los trabajos a ejecutar. En dicho Plan de Trabajo, cuyo contenido tiene que cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto, entre otras cosas, se detalla el procedimiento de desmontaje de los materiales con amianto, y debe ser aprobado por dicha Autoridad Laboral antes del inicio de los trabajos
4. Disponer de todos los equipos de protección, y aplicar medidas técnicas, organizativas e higiénicas exigidas por la legislación.
5. Evaluar y controlar el ambiente de trabajo.

Es muy importante dejar constancia de que la normativa establece un plazo máximo de 45 días hábiles (2 meses) desde el registro del Plan de Trabajo, tras el cual se produce silencio administrativo positivo, con lo que el perjuicio de cara al inicio de la obra puede ser más que considerable.

Se evidencia, por tanto, la necesidad prioritaria de realizar una buena identificación previa de los materiales, y en cualquier caso, contar con una empresa especializada tanto en la identificación (incluida la toma de muestras y posterior análisis en Laboratorio Homologado) como en la retirada de materiales con amianto.

Toma de muestra de materiales.
Muestra preparada para su envío a laboratorio homologado.

 

 

 

 

 

 

 

Mario Jerez Martínez.
INDAFER.

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