Proteger a las personas que habitan una casa con tejado de uralita

Hola,

¿Es útil, o tiene sentido, intentar proteger a las personas que habitan una casa con tejado de uralita (anterior a 2002), proyectando espuma por la parte interior de la cubierta?

Por otra parte, si a la cara exterior del tejado, la que queda expuesta a la intemperie, no se le aplica tratamiento de ninguna clase, y ya se ha llegado al final de su vida útil, ¿pueden las posible fibras que se liberen al aire circundante constituir un peligro por intoxicar el aire próximo a la vivienda? ,¿o quedar adheridas fibras de amianto, por ejemplo, en la ropa tendida fuera al sol?

Y por último, ¿puede una simple inspección ocular de la parte exterior del tejado de uralita, ofrecer alguna pista sobre su estado?

Muchas gracias por aclararme esto.

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1 Comentario

  1. Fernando 13/05/2024 at 19:43

    Hola,

    Muchas gracias por tu cuestión, creo que es interesantísima porque recoge varias de las inquietudes que suele tener la gente con el tema del amianto. Vayamos por partes:

    – Con respecto a proyectar espuma por la parte interior: Según el R.D.
    396/2006, llevar a cabo un trabajo que implique la manipulación de cualquier elemento que contenga amianto lo ha de realizar una empresa que esté inscrita en el RERA (registro de empresas acreditadas para la manipulación de aminato), ha de presentar un plan de trabajo a la administración correspondiente (INSS e INSPECCIÓN DE TRABAJO) donde explique qué va a hacer, cómo, cuándo y con qué personal y medidas de protección. Dicho plan ha de aprobarlo oficialmente la autoridad laboral, con el condicionante de que se han de aplicar todos los protocolos que dictamina dicho R.D. Ya te vaticino yo, que las empresas que proyectan espuma sobre uralita no suelen estar inscritas en el RERA y en cualquier caso no preguntan a la administración competente si eso se puede hacer o no. Por lo tanto, según la legislación vigente, aplicar espuma bajo una cubierta de fibrocemento con amianto, sin previa aprobación de la autoridad laboral es ILEGAL, y puede llevar sanciones administrativas e incluso penales.

    – La de la cara exterior aplica el párrafo anterior en su totalidad, con el matiz que si se demuestra que se pueden producir liberación de fibras de amianto al exterior, el fibrocemento pasaría de ser NO FRIABLE A FRIABLE, lo cual implicaría la obligación de retirar el fibrocemento confinando el entorno de las placas para evitar la liberación de fibras, por supuesto todo el protocolo anteriormente descrito, se endurece de forma sustancial y sobre todo costosa. Efectivamente, es mucho más inteligente y sobre todo barato, retirar el fibro cuando está en un estado no friable, que esperar a que las fibras ya estén a la intemperie.

    – Por último, la experiencia nos suele decir en qué estado esta una placa de fibrocemento, pero en realidad lo único realmente científico sería realizar los correspondientes ensayos para determinar el grado de peligrosidad del fibrocemento. Este grado de peligrosidad está directamente relacionado con la friabilidad o no del material. Si el material se sigue considerando NO FRIABLE, no será obligatorio su retirada a un vertedero, lo que sí estará siempre prohibido es su manipulación sin aplicar el protocolo R.D. 396/2006

    Espero haberte ayudado, aunque sea a saber qué no tienes que hacer

    Un saludo

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